interactive GDPR 2016/0679 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- protección 6
- datos_personales 6
- cooperación 5
- internacional 4
- legislación 4
- artículo 4
- materia 3
- relativa 3
- autoridades 3
- comité 3
- aplicación 3
- coherencia 2
- asistencia 2
- reglamento 2
- tipos 2
- actividades 2
- informe 2
- parlamento 2
- sección 2
- miembros 2
- debates 2
- partes 2
- intercambio 2
- control 2
- medidas 2
- comisión 2
- terceros 2
- países 2
- recursos 1
- estados 1
- derecho 1
- virtud 1
- pondrán 1
- disposición 1
- infracciones 1
- capÍtulo viii 1
- notificadas 1
- designadas 1
- demás 1
- sanciones 1
- transmitirán 1
- informes 1
- responsabilidad 1
- nacional 1
- gobierno 1
- adoptadas 1
- conformidad 1
- apartado 1
- público 1
- interno 1
Artículo 50
Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos_personales
En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, la Comisión y las autoridades de control tomarán medidas apropiadas para:
a) | crear mecanismos de cooperación internacional que faciliten la aplicación eficaz de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
b) | prestarse mutuamente asistencia a escala internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales, en particular mediante la notificación, la remisión de reclamaciones, la asistencia en las investigaciones y el intercambio de información, a reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos_personales y otros derechos y libertades fundamentales; |
c) | asociar a partes interesadas en la materia a los debates y actividades destinados a reforzar la cooperación internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
d) | promover el intercambio y la documentación de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos_personales, inclusive en materia de conflictos de jurisdicción con terceros países. |
capÍtulo vi
Autoridades de control independientes
Artículo 59
Informe de actividad
Cada autoridad_de_control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité.
capÍtulo viI
Cooperación y coherencia
Artículo 76
Confidencialidad
1. Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno.
2. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
capÍtulo viII
Recursos, responsabilidad y sanciones
whereas
dal 2004 diritto e informatica